Enfermedad profesional
El concepto de enfermedad profesional se origina en la necesidad de
distinguir las enfermedades que
afectan aleatoriamente al conjunto de
la
población, de aquellas que surgen o se desarrollan a causa del
trabajo
que realiza una persona, debido a:
- Porque generan derechos y responsabilidades
diferentes a las partes involucradas.
- Porque permite reglamentar las medidas preventivas y medios
de seguridad laboral para reducir o eliminar su aparición.
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es
necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten
diferenciarlas de las enfermedades comunes:
- Agente: Debe existir un agente en el ambiente de
trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la
salud.
- Condiciones: En
algunos casos el agente pueden ser las condiciones o
características del trabajo.
- Exposición: Debe demostrarse que el
trabajador afectado estuvo expuesto al agente o condiciones de
trabajo nocivas que fueron capaces de provocar daño a su salud.
- Enfermedad: Debe haber una enfermedad claramente
definida en todos sus elementos clínicos anátomo -
patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo
del o los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones
señalados antes.
- Causalidad: Deben existir pruebas de orden
clínico, patológico, experimental o
epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que
permitan establecer una sensación de causa-efecto, entre la
patología definida y la presencia en el trabajo.
En una gran parte de los casos resulta difícil establecer la
presencia de los elementos tratados arriba y que permiten determinar
con claridad el carácter profesional de una enfermedad sufrida
por un trabajador, algunas de las razones son:
- Diferencias biológicas: En relación
a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos
los trabajadores enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo
tiempo ni con la misma intensidad.
- Multicausalidad: Una misma enfermedad puede tener
distintas causas o factores laborales y extra laborales que
actúan al mismo tiempo y que contribuye a su desencadenamiento.
- Cuadro clínico: La mayoría de las
enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico
específico que permita relacionar la sintomatología con
un trabajo determinado.
- Condiciones de exposición: Un mismo agente
puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones
de exposición y vía de ingreso al organismo.
Como la determinación de la posibilidad de que la enfermedad de
un trabajador o grupo laboral tenga carácter profesional
presenta cierta dificultad, se establecen por las leyes y reglamentos
de muchos países ciertas normas, definiciones y listas de
agentes de riesgo que hacen mas viable esta determinación. Entre
ellos están:
- Lista de agentes: Esta lista contiene todos los
agentes químicos, físicos, biológicos y
condiciones de trabajo que se conozca fundadamente son capaces de
producir un daño a la salud.
- Niveles de exposición: Es un compendio de
los niveles y el tiempo de exposición a los agentes
patógenos que se consideran seguros en el ambiente de trabajo.
Puede incluir límites de carga corporal permitida etc.
- Enfermedades: Establece los cuadros
clínicos atribuibles a cada uno de los agentes de la lista,
deben ser bien definidos, tanto en su caracterización
clínica como anátomo-patológica y claramente
referidos al tipo de exposición que los produce y los plazos
entre la exposición y la aparición de los síntomas
y signos.
Definición de enfermedad profesional
Debido a los factores implicados en ella, muchos países dentro
de sus normativas nacionales establecen como
definir lo que se considera enfermedad profesional, de manera que
no puede establecerse una definición universal. En cada caso
deben consultarse las leyes vigentes en el país para tener
certeza.
En algunos países aun se mantiene que la definición de
enfermedad laboral no tiene carácter restrictivo y puede
definirse de manera abierta como por ejemplo lo que expresa la Ley 13
de la República de Cuba:
"Enfermedad profesional es la alteración de la salud,
patológicamente definida, generada por razón de la
actividad laboral, en trabajadores que en forma habitual se exponen a
factores que producen enfermedades y que están presentes en el
medio laboral o en determinadas profesiones u ocupaciones".
Si embargo, como una tendencia creciente y para enmarcar mas
estrictamente la
definición y determinación de las enfermedades laborales
la gran mayoría de los países han establecido un "Cuadro
de enfermedades profesionales" que lista las enfermedades, y
factores
de riesgo que deben ser considerados legales. Estas definiciones tienen un criterio deliberadamente
restrictivo ya que, en primer lugar, es condición necesaria,
pero no suficiente, que la enfermedad se produzca a causa del trabajo,
pero además, la enfermedad como tal tiene que estar reconocida
legalmente o, lo que es lo mismo, sea causada por las sustancias o
agentes que figuran en una lista aprobada por una norma legal.
Una de estas definiciones es la establecida en el Real Decreto
1955/1978 español que dice que enfermedad profesional es:
"Toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en
el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta Ley, y que esté provocado por la
acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
por cada enfermedad profesional.”
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